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    DESPIDOS

    Reforma laboral ¿El fin de las indemnizaciones?

    Sergio ClaurePor Sergio Claureoctubre 4, 2024Actualizado:octubre 4, 2024No hay comentarios4 Minutos de Lectura
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    El nuevo esquema laboral ofrece a las empresas mayor previsibilidad y flexibilidad en la planificación de sus recursos humanos y permite a los trabajadores acceder a un sistema más dinámico y transparente.

    El reciente marco regulatorio de la reforma laboral ha introducido una nueva alternativa al sistema de indemnización por antigüedad, modificando significativamente la extinción de la relación laboral y los derechos asociados. Este cambio, orientado a una mayor flexibilidad en la negociación colectiva, se sustenta en la creación del Sistema de Cese Laboral, que busca una modernización en la resolución de los vínculos laborales en situaciones de despido, renuncia o mutuo acuerdo.

    El Sistema de Cese Laboral tiene como eje la sustitución de la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, afectando también otros rubros indemnizatorios vinculados al mismo concepto, como los contemplados en los artículos 183, 212, 246 y siguientes de la misma ley. Este nuevo esquema de extinción laboral propone que las partes, empleador y trabajador, puedan acordar un método alternativo que reemplace el régimen indemnizatorio tradicional.

    Entre los parámetros y principios que regulan este nuevo sistema destacan:

    • Sustitución de indemnización por antigüedad: En lugar de las clásicas indemnizaciones, el Sistema de Cese Laboral ofrecerá alternativas más predecibles y menos onerosas para el empleador, dependiendo de lo acordado en los convenios colectivos de trabajo.
    • Mutuo acuerdo: En los casos de extinción por mutuo acuerdo, el pago de sumas adicionales acordadas podrá realizarse según lo dispuesto en el nuevo sistema, brindando mayor flexibilidad para las partes.
    • Negociación colectiva: Los convenios colectivos jugarán un rol clave, ya que podrán ofrecer múltiples sistemas de cese, y cada relación laboral podrá determinar su adhesión a uno u otro sistema según lo acordado al inicio del vínculo.
    • Relaciones laborales previas: En el caso de relaciones laborales vigentes que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.

    Además, los convenios pueden pactar modalidades y montos específicos, adaptados a las características de la empresa o sector. Estos sistemas permiten que los fondos destinados al cese laboral sean administrados de forma individual o colectiva, y estén sujetos a regulaciones financieras claras para su uso y administración.

    En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa.

    Modalidades de extinción del Contrato de Trabajo

    El Sistema de Cese Laboral se configura a partir de distintas modalidades, según el tipo de extinción de la relación laboral. Entre ellas se incluyen:

    • Despido sin justa causa: El empleador podrá optar por un sistema alternativo de compensación, lo cual podría reducir el impacto económico del despido.
    • Renuncia: Los trabajadores que decidan finalizar la relación laboral voluntariamente podrán acceder a los beneficios previstos en el sistema acordado.
    • Mutuo acuerdo: Las partes podrán pactar libremente las condiciones de la desvinculación, siempre bajo las pautas del sistema de cese implementado.
    • Jubilación o fallecimiento: Estas causales también entran dentro del marco del Sistema de Cese, con compensaciones adecuadas para cada situación.

    Modelos de Fondo de Cese

    Uno de los pilares de la reforma es la creación de modelos alternativos para el financiamiento de los pagos por desvinculación. Las modalidades incluyen:

    1. Sistema de cancelación individual: Este sistema reemplaza la indemnización tradicional con un acuerdo directo entre el empleador y el trabajador, donde el primero realiza los pagos al finalizar la relación laboral bajo las condiciones pactadas.
    2. Fondos de Cese Individuales o Colectivos: Se trata de un sistema basado en el ahorro, donde se constituyen fondos, a nivel de empresa o sector, a los que empleadores (y eventualmente trabajadores) realizan aportes periódicos. Estos fondos pueden administrarse a través de cuentas bancarias, fideicomisos o fondos comunes de inversión.
    3. Sistema de Seguro de Cese: Similar al sistema de seguros, este modelo permite que empleadores aseguren un monto fijo que será pagado en caso de finalización del contrato, cubriendo las obligaciones establecidas en los convenios.

    La implementación de este nuevo esquema implica una transformación profunda del sistema de relaciones laborales en Argentina. Por un lado, ofrece a las empresas mayor previsibilidad y flexibilidad en la planificación de sus recursos humanos. Por otro, los trabajadores acceden a un sistema más dinámico y transparente, aunque también se debe garantizar que el reemplazo del régimen tradicional no signifique una merma en los derechos laborales.

    En última instancia, los Convenios Colectivos de Trabajo jugarán un rol fundamental en determinar el impacto práctico de esta reforma.

    • Los sindicatos y las cámaras empresariales deberán negociar nuevos marcos que equilibren las necesidades de las empresas con los derechos históricos de los trabajadores, asegurando que cualquier nuevo sistema de cese respete las condiciones mínimas de la normativa laboral vigente.

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