Un hotel de Bariloche fue condenado a indemnizar a una exempleada que fue mal registrada. La trabajadora, una mucama con casi 20 años de antigüedad, demandó a la empresa tras ser despedida sin causa.
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche dictó sentencia en un juicio laboral y condenó a la propietaria de un conocido hotel, a pagar una indemnización millonaria a una exempleada que fue mal registrada. El fallo, que aún no está firme, responde al reclamo de la trabajadora por diferencias salariales, despido indirecto y otras indemnizaciones laborales.
La historia de una mucama que hacía de todo
La relación laboral de la mucama con el hotel se inició el 5 de diciembre de 2005. Según su demanda, fue registrada al mes siguiente con un contrato de media jornada, es decir, de cuatro horas diarias, pero en la práctica trabajaba el doble, cumpliendo una jornada completa de ocho horas. Además, la mitad de su salario le era abonado «en negro», sin estar registrado.
Con el paso de los años, su situación laboral se volvió aún más irregular. A las tareas habituales de mucama, se le sumaron otras, como lavandería, cocina, moza y hasta de atención de recepción. En su demanda, la exempleada afirmó que se convirtió en una especie de «comodín» dentro del hotel, realizando múltiples funciones que no correspondían a su categoría de mucama, y sin recibir una remuneración acorde a su trabajo.
La situación llegó a un punto de quiebre el 12 de diciembre de 2023, cuando la trabajadora le solicitó a su jefa que regularizara su situación, ya que, según ella, su categoría real era la de «moza». La respuesta que obtuvo fue un «desconocimiento absoluto, malos tratos e insultos».
El cruce de cartas documento y el despido indirecto
A raíz de la conversación con su jefa, la empleada fue acusada de renunciar a su trabajo y se le intimó, por medio de una carta documento, a que aclarara su decisión y justificara su ausencia.
La trabajadora respondió con un telegrama laboral, negó la renuncia y denunció las irregularidades en su registro laboral: la fecha de ingreso incorrecta, el régimen horario y el salario. Además, intimó a la empresa a que le abonara las diferencias salariales adeudadas durante todo el período no prescripto, bajo apercibimiento de considerarse despedida.
La empresa rechazó su planteo y continuó insistiendo en que se reintegrara a sus funciones. La empleada, al ver que la empresa no tenía intenciones de regularizar su situación laboral ni de pagarle las sumas adeudadas, se consideró despedida por «culpa laboral de la demandada» el 8 de febrero de 2024. A partir de ese momento, inició las acciones judiciales para reclamar lo que consideraba que le correspondía.
La empresa demandada no contestó la demanda, lo que provocó que fuera declarada en rebeldía. Esta situación, en el fuero laboral de la provincia de Río Negro, es muy relevante, ya que le otorga al juez la facultad de tener por ciertos los hechos lícitos que surgen de la demanda y de la documentación que la acompaña.
Sin embargo, la sentencia no se basó solo en la falta de respuesta de la empresa. Durante el proceso, se recibieron declaraciones de dos testigos, excompañeros de trabajo de la mujer, quienes corroboraron su versión de los hechos.
Ambos testimonios confirmaron que la empleada cumplía una jornada laboral completa de ocho horas y que, además de sus tareas de mucama, realizaba otras funciones, como las de recepcionista, moza y ayudante de cocina. También confirmaron que su salario estaba parcialmente registrado en negro.
El fallo de la jueza Alejandra Autelitano, a la que adhirieron los jueces Juan Frattini y Juan Lagomarsino, concluyó que el «no pago de los conceptos adeudados, la negativa a reconocer la jornada y tareas efectivamente cumplidas» constituyó una «injuria suficiente» para justificar el despido indirecto por parte de la trabajadora. La jueza señaló que la conducta de la empresa fue «innecesaria» y que, ante la negativa de la empresa, el reclamo de la trabajadora era procedente y admisible.
La indemnización millonaria y los montos a pagar
La sentencia de primera instancia, que aún no está firme y se puede apelar, condenó al hotel a pagar a la exempleada la suma de $65.582.412,67 en concepto de capital e intereses.
El monto final se desglosa en los siguientes rubros:
- Indemnización por antigüedad: corresponde a los años de servicio de la trabajadora, registrados y no registrados.
- Indemnización sustitutiva de preaviso: por no haberle notificado el despido con la debida antelación.
- Integración del mes de despido: el tiempo que restaba del mes en el que se produjo la desvinculación.
- SAC 2º semestre 2023 e indemnización vacaciones no gozadas 2023: conceptos adeudados al momento del despido.
- Diferencia de haberes por 22 meses: la empresa tendrá que abonar la diferencia salarial por el tiempo que le pagó en negro.
- Indemnización Ley 25.323 (artículos 1 y 2): una multa que se impone al empleador por no registrar correctamente la relación laboral y por no pagar las indemnizaciones correspondientes en el momento del despido.
Además de la indemnización millonaria, el fallo judicial ordenó a la empresa a hacer entrega de la certificación de aportes, contribuciones y servicios que establece el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, con la jornada completa y la categoría laboral real de la empleada, es decir, Categoría 6 y no la que se había registrado de mucama. En caso de que la empresa no entregue esta certificación en el plazo de 30 días, se le aplicarán multas diarias.