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    Casa»FUERO DEL TRABAJO»La novedad que afecta a todos los trabajadores a partir de este día: el cambio que está a punto de llegar
    FUERO DEL TRABAJO

    La novedad que afecta a todos los trabajadores a partir de este día: el cambio que está a punto de llegar

    Sergio ClaurePor Sergio Claurenoviembre 30, 2024Actualizado:diciembre 1, 2024No hay comentarios4 Minutos de Lectura
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    A partir del 4 de diciembre de 2024, el Estatuto de los Trabajadores incluirá un nuevo derecho laboral gracias a la Ley Orgánica 5/2024. Este cambio ampliará las protecciones contra represalias laborales, beneficiando tanto a los empleados como a ciertos familiares que trabajen en la misma empresa. Actualmente, el artículo 17.1 del Estatuto prohíbe cualquier trato desfavorable hacia un empleado por ejercer derechos laborales, como denunciar discriminación o exigir igualdad de trato. Sin embargo, esta protección, conocida como garantía de indemnidad, se verá ampliada con la nueva legislación.

    La principal novedad es que la protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que trabajen en la misma empresa. Esto significa que, incluso si sólo uno de los familiares presenta una reclamación o ejerce sus derechos laborales, la empresa no podrá tomar represalias ni sancionarlos a ellos ni a sus allegados. Por ejemplo, si un trabajador denuncia una situación laboral injusta y su pareja o un familiar también es empleado en la misma organización, estos últimos estarán protegidos contra posibles sanciones, despidos o castigos relacionados con esa acción. Además, para que cualquier medida en contra sea considerada nula, el trabajador deberá demostrar que las sanciones o despidos están directamente vinculados al ejercicio de sus derechos. Este cambio refuerza la seguridad laboral y busca prevenir abusos, fomentando un entorno más justo en las relaciones entre empleados y empleadores.

    Garantía de indemnidad para los trabajadores

    El Estatuto de los Trabajadores, norma fundamental en las relaciones laborales en España, se encuentra en constante evolución para adaptarse a los cambios sociales y económicos. A partir del 4 de diciembre de 2024, una nueva reforma, introducida por la Ley Orgánica 5/2024, ampliará los derechos laborales de los trabajadores, reforzando su garantía de indemnidad y extendiéndola a sus familiares cercanos.

    La garantía de indemnidad es un principio jurídico que protege a los trabajadores frente a posibles represalias por reclamar sus derechos laborales. Esto incluye sanciones, despidos o modificaciones en las condiciones laborales como respuesta a acciones legales o administrativas realizadas por el empleado. La reforma actual busca eliminar el temor de los trabajadores a enfrentar consecuencias negativas por ejercer sus derechos fundamentales.

    La Ley Orgánica 5/2024 introduce una importante ampliación a este principio, que ahora también cubrirá a los familiares cercanos del trabajador, como cónyuges, parejas de hecho y parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que trabajen en la misma empresa. Según la disposición adicional tercera de la ley, esta protección aplica incluso si los familiares no participaron directamente en la reclamación que originó las represalias.

    Por ejemplo, si un trabajador denuncia irregularidades laborales y como consecuencia su cónyuge o un familiar cercano sufre represalias en la misma empresa, dichas acciones serán declaradas nulas. Esto refuerza la protección no sólo para el empleado que reclama, sino también para su entorno familiar, evitando situaciones de presión indirecta que busquen disuadir la denuncia.

    La Ley Orgánica 5/2024 entrará en vigor el 4 de diciembre de 2024, veinte días después de su publicación en el BOE. Desde esa fecha, los trabajadores y sus familiares quedarán protegidos ante represalias, consolidando un avance significativo en la protección de los derechos laborales en España.

    Nulidad de las represalias

    Cuando una empresa toma medidas contra un trabajador o sus familiares por ejercer sus derechos laborales, dichas acciones son calificadas como nulas. Esto significa que:

    • La empresa estará obligada a revertir las sanciones o cambios impuestos.
    • En caso de despido, deberá readmitir al trabajador o al familiar afectado.
    • Además, deberá indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.

    Sin embargo, es importante señalar que la nulidad no es automática. El trabajador o familiar afectado deberá demostrar que la sanción, despido o represalia fue una respuesta directa a la acción de defensa de derechos laborales. Este requisito impone al empleado la carga de probar el vínculo entre su reclamación y la represalia sufrida.

    Protección legal

    La reforma refuerza derechos ya establecidos en normativas previas. Por ejemplo, el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores declara nulas «las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable a los trabajadores como reacción ante una reclamación en la empresa o ante una acción judicial o administrativa destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación». Asimismo, se fundamenta en el artículo 24.1 de la Constitución, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva sin temor a represalias.

    Con la nueva disposición, la legislación se adapta para proteger mejor a los empleados y a sus familias, reconociendo que en algunos casos, las empresas pueden utilizar a los familiares como herramienta de presión. Esta ampliación de la garantía de indemnidad fortalece la posición de los trabajadores frente a posibles abusos empresariales. Busca equilibrar las relaciones laborales, reduciendo el poder coercitivo de las empresas y fomentando un entorno en el que los derechos fundamentales sean respetados.

    Fuente

    #derechos #novedad TRABAJADORES
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