La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), comunicó que junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), firmaron un acuerdo paritario por los meses de junio, julio y agosto (13,5% en total). A continuación publicamos el texto completo del acuerdo y sus puntos claves.
- Se establece un incremento NO remunerativo del 13,5% a pagar en tres tramos:
- Junio: 5%
- Julio: 4,5% (9,5% en total)
- Agosto: 4% (13,5% en total)
- Base de cálculo: sueldos de mayo 2024 ( básico + pagos no remunerativos vigente a esa fecha )IMPORTANTE!!! El texto original del acuerdo establecía que la base de cálculo aplicaba sobre los sueldos vigentes a marzo (básico + no remunerativos).Según la CAC (Cámara Argentina de Comercio), las partes de común acuerdo pactan la siguiente adenda aclarativa del punto SEGUNDO:
“Que con relación a los incrementos porcentuales no remunerativos acordados, los mismos se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de marzo de 2024 con más los incrementos de carácter no remunerativo a dicha fecha, dejando aclarado que se computarán asimismo los incrementos no remunerativos otorgadas durante los meses de abril y mayo de 2024, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente”.
- Concepto a utilizar: “Incremento No Remunerativo Acuerdo Junio 2024”
- Mientras el acuerdo se encuentre pendiente de homologación se deberá utilizar el concepto: “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo junio 2024”
- Adicionales aplicables: PRESENTISMO y ANTIGÜEDAD, los cuales se liquidarán en los recibos como:
- Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Presentismo
- Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Aplicarán para el cálculo del SAC (Aguinaldo) e indemnizaciones por extinción del contrato laboral.
- Desde julio, dichos importes deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos.
- Aportes y contribuciones aplicables:
- Obral Social – OSECAC
- Aportes sindicales y a FAECyS
- Contribución INACAP
- Los incrementos pactados serán proporcionales a la jornada laboral y se descontarán las inasistencias injustificadas.
- Los incrementos no remunerativos acordados en enero y febrero se incorporarán a los básicos de convenio en tres cuotas consecutivas en los meses de septiembre, octubre y noviembre.
- Contribución empresarial “solidaria, excepcional y extraordinaria” de $ 4000 por mes, por empleado (desde junio 2024 a marzo 2026).
- Vigencia: 1 de junio de 2024 al 31 de marzo de 2026.
- Próxima reunión: septiembre de 2024.
Fuente https://jorgevega.com.ar/laboral/2458-comercio-acuerdo-salarial-junio-2024.html