La fecha será el lunes 30 de septiembre, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informo que los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva.
En línea con lo informado previamente por periódico gremial, se oficializó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2024. Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 30 de septiembre. Por otra parte, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Día del Empleado de Comercio: ¿cuándo es el feriado de septiembre 2024?
A continuación, algunos de los aspectos a tener en cuenta, en materia laboral, para el lunes 30 de septiembre.
Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal. Así también la circular emitida por la FAECyS detalla que el lunes 30 de septiembre, día en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio, no podrá ser utilizado como franco compensatorio de descanso semanal.
Del acuerdo firmado la CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.
Se adjunta Acta del acuerdo y Circular Faecys