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    Los 5 puntos claves sobre la reforma del empleo público que reglamentó el gobierno de Javier Milei.

    Angela DominguezPor Angela Dominguezagosto 7, 2024Actualizado:agosto 7, 2024No hay comentarios8 Minutos de Lectura
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    Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
    • El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 695/2024, que establece modificaciones en relación al empleo en la Administración Pública Nacional.
    • Se establece una evaluación obligatoria y anónima para el ingreso y promoción, y se endurecen las sanciones por incumplimientos, incluyendo descuentos por días de paro y posible cesantía por inasistencias reiteradas.
    • Se modifican los plazos para iniciar trámites jubilatorios y se crea un registro de personal en situación de disponibilidad para casos de reestructuración de una unidad.

    El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 695/2024, a través del que reglamentó más puntos de la Ley Bases. El capítulo IV del anexo introduce cambios significativos en el empleo público, entre los que se encuentran: la implementación de una evaluación obligatoria para el ingreso y promoción en la Administración Pública Nacional (APN), nuevos procesos de selección, regulación de contrataciones temporales, y modificaciones en las sanciones disciplinarias, entre otras.

    Según indicó Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, en su cuenta de X el decreto tiene como objetivo “implementar un mecanismo anti-ñoquis” en el empleo público. “Se modifica la Ley de Empleo Público Nº 25.164, buscando mejorar la calidad del empleo público, evitar la interferencia política en los nombramientos, fortalecer el régimen disciplinario, evitar el dispendio de recursos y facilitar el proceso de ordenamiento del Estado”, sostuvo.

    Como explica esta nota, el Gobierno nacional redujo en 28.138 la cantidad de empleados públicos entre el 31 de diciembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, según datos del INDEC. La APN fue la más afectada, con 18.540 empleados menos, seguida por las empresas y sociedades del Estado, con una reducción de 9.598 trabajadores.

    En esta nota, las 5 claves sobre la reforma del empleo público que reglamentó el gobierno de Javier Milei.

    1-  Un examen obligatorio para ingresar en la administración pública 

    El nuevo decreto establece una “Evaluación general de conocimientos y competencias” como requisito previo y obligatorio para el ingreso a la Administración Pública Nacional. Esta evaluación será diseñada y reglamentada por la autoridad de aplicación y será anónima.

    Según Sturzenegger, “el examen lo deberá rendir cada empleado público que ingrese y su resultado lo determinará una computadora” y “solo podrá proseguir el proceso de contratación quien obtenga una nota superior a la de corte”.

    El objetivo, de acuerdo con el ministro, es que no se repita “la estrategia desarrollada por el Kirchnerismo en su retirada de ‘minar’ al Estado de militantes sin las competencias básicas para sus tareas. La clave es que la nota del examen es objetiva, es decir, sin interferencia humana”.

    La autoridad de aplicación determinará el puntaje mínimo requerido para la aprobación del examen y la cantidad de intentos que se podrá rendir. Esta evaluación se aplicará tanto para el ingreso como para la promoción en la carrera administrativa y la asignación de funciones de jefatura.

    Sin embargo, ya existían exámenes de ingreso en varios organismos del Estado. Juan M. Graña, doctor en Economía, investigador independiente de Conicet, explicó a Chequeado: “El acceso a los puestos de planta permanente ya está regido por examen de ingreso”.

    “En el Estado nacional tenés el INAP (Instituto Nacional de la Administración Pública), que forma a los trabajadores de planta permanente, que todos los años tienen una evaluación por sus superiores, y deben completar horas de formación para poder promocionar”, indicó el especialista.

    Además, Demián García Orfanó, economista y delegado de ATE (Asociación Trabajadores del Estado) en el Ministerio de Economía de la Nación, explicó a Chequeado: “El régimen de empleo público ya incluía un proceso riguroso de selección. En el régimen de concursos no había forma de hacer excepciones a ningún requisito: titulación, experiencia laboral o docente, producción académica, diplomados, maestrías, etc”.

    Y agregó: “El decreto agrega un examen adicional para contratos artículo 9, sin aclarar si cada vez que te renuevan el contrato te lo vuelven a tomar”.

    Los contratos “por artículo 9” del Decreto 1421/2022, que es el que modifica este nuevo decreto, son los conocidos como planta transitoria.

    2- Descuento por paro y sanciones disciplinarias por incumplimiento de los empleados

    “El régimen disciplinario se endurece al brindarles más poder a los funcionarios para sancionar conductas de incumplimiento de los empleados. A su vez se determina la obligatoriedad del descuento por día no trabajado por paro”, escribió Sturzenegger en su cuenta de X.

    Aunque en las modificaciones publicadas en anexo 1 del decreto no se habla específicamente de “paro” ni de “huelga”, sí se indica que en caso de “dos inasistencias consecutivas sin justificación, el titular de la unidad de recursos humanos deberá intimar al agente”; es decir, al empleado público, para que retome sus tareas y “justifique sus inasistencias”.

    En caso de no hacerlo y “existiendo inasistencias injustificadas que excedan los tres (3) días continuos, quedará configurada la causal de abandono de servicio aplicándose la sanción de cesantía”.

    Sólo por incumplimiento del horario, se establecen las siguientes medidas: “hasta 3 incumplimientos en 12 meses: un apercibimiento” y “4 o más incumplimientos en 12 meses: entre 2 y 30 días de suspensión, según determine la autoridad”.

    Respecto a las inasistencias injustificadas, el decreto establece que por una inasistencia en 12 meses puede corresponder el apercibimiento, y por 2 o más inasistencias en 12 meses, entre 2 y 30 días de suspensión.

    “Estas sanciones se aplican de forma acumulativa por cada transgresión y son independientes de los descuentos de haberes correspondientes. Además, si un empleado incurre en más de 3 inasistencias injustificadas continuas, se configura la causal de abandono de servicio, lo que puede resultar en cesantía”, indica el decreto. Esto significa que además del descuento por la falta, se suman sanciones disciplinarias.

    3- Cambios en los plazo para iniciar el trámite jubilatorio

    El decreto modifica los plazos y procedimientos para la intimación a jubilarse. La unidad de recursos humanos de la jurisdicción u organismo donde trabaja la persona deberá efectuar la intimación para iniciar el trámite jubilatorio.

    “El agente intimado tendrá un plazo de 60 días corridos para acreditar el inicio del trámite”, indica el decreto. Si no lo hace, será dado de baja, “salvo que demuestre que la demora no le es imputable, en cuyo caso se otorgará una prórroga por el mismo plazo”.

    Una vez acreditado el inicio del trámite, la persona podrá continuar trabajando por un máximo de 180 días corridos (6 meses) o hasta que le llegue la jubilación. Esto reduce a la mitad el tiempo que se disponía antes, que era de un año.

    4- Se regulan las contrataciones temporales

    El decreto regula el régimen de contrataciones por tiempo determinado y designaciones en plantas transitorias. Indica que estas contrataciones estarán destinadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio o estacional.

    Las actividades transitorias incluyen servicios, asesoramiento técnico especializado, coordinación y desarrollo de programas de trabajo y proyectos especiales, o para atender incrementos no permanentes de tareas.

    Para las actividades estacionales, se permite la incorporación de personal a una planta transitoria con designación a término, cuyas características serán reguladas por la autoridad de aplicación.

    Además, se establece que el personal contratado y el incorporado a plantas transitorias carecen de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación cancelada en cualquier momento.

    Según Sturzenegger, estos cambios buscan “profesionalizar el empleo público y hacerlo más eficiente”. El ministro también destacó que “se establece un registro unificado de personal que permitirá tener información certera sobre la planta de empleados públicos”.

    5- Se crea un registro de personal en situación de disponibilidad 

    El decreto introduce también modificaciones en el régimen de disponibilidad para el personal afectado por reestructuraciones o reducciones de personal.

    Se crea un registro de personal en situación de disponibilidad, que funcionará en el ámbito del ministerio que dirige Sturzenegger. Este registro permitirá un mejor seguimiento y posible reubicación del personal afectado por medidas de reestructuración o reducción de la dotación óptima necesaria.

    Sturzenegger escribió: “Se reglamenta el proceso de disponibilidad. Cuando una unidad se elimina o está sobredimensionada, el personal puede ser puesto en disponibilidad. Durante el periodo de disponibilidad cobrará el sueldo, dependiendo de su antigüedad, por un período de hasta 12 meses”.

    Y agregó: “Durante este periodo podrá capacitarse. Si consigue trabajo en el sector privado, la empresa podrá tomar a cuenta los sueldos del Estado generando una oportunidad de reinserción rápida para estos trabajadores”.

    Por último, le da al ministerio la facultad de “reorganizar o discontinuar el Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral”, aunque el decreto no especifica los detalles de cómo se implementará esta reorganización.

    fuente https://chequeado.com/el-explicador/los-5-puntos-claves-sobre-la-reforma-del-empleo-publico-que-reglamento-el-gobierno-de-javier-milei/

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