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    Casa»DENUNCIA PENAL»Desobediencia judicial y violencia laboral en Easy Palermo: Cencosud bajo la lupa por violencia de genero.
    DENUNCIA PENAL

    Desobediencia judicial y violencia laboral en Easy Palermo: Cencosud bajo la lupa por violencia de genero.

    Sergio ClaurePor Sergio Claurejunio 22, 2025Actualizado:julio 1, 2025No hay comentarios5 Minutos de Lectura
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    La sucursal Easy Palermo, propiedad de la multinacional Cencosud S.A., ubicada en la calle Bullrich 345 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha convertido en el epicentro de una preocupante situación que involucra violencia laboral, persecución sindical y desobediencia reiterada a órdenes judiciales. La protagonista de esta historia es Karina Analía Navarro, trabajadora con más de 18 años de antigüedad, militante gremial, despedida en febrero de este año en un contexto que la justicia calificó como discriminatorio y antisindical.

    El conflicto escaló cuando, luego de obtener una medida cautelar innovadora que ordenaba su inmediata reincorporación al puesto de trabajo en las condiciones previas al despido, la empresa se negó a acatar la orden. Lo hizo no una, sino dos veces, y la segunda vez en presencia de una escribana pública, testigos y la abogada de la trabajadora. El episodio fue registrado en un acta notarial que revela, con nombres y apellidos, a los responsables del incumplimiento: Analía Silvina Wolanski Robledo (Recursos Humanos), Ángel Daniel Gómez (subgerente del local), y Vanesa López, jefa jerárquica de RRHH, quien impartió expresamente la orden de impedir el ingreso.

    Lo más escandaloso del caso es que los representantes de la empresa afirmaron sin rodeos que preferían “que corra la multa” antes de cumplir con la orden judicial. Esa frase, plasmada en el acta y atribuida al personal de jerarquía, expone una postura empresarial no solo de desprecio hacia la autoridad judicial, sino también de provocación al sistema legal argentino.

    La medida cautelar fue dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 62. En el que la magistrada entendió que existían elementos suficientes para presumir que el despido de Navarro obedecía a razones gremiales. La trabajadora había denunciado anteriormente prácticas de hostigamiento por parte de delegados del Sindicato de Empleados de Comercio vinculados a la conducción oficialista, quienes la habrían amenazado en diversas oportunidades por su pertenencia a una agrupación opositora, “La Fortaleza Mercantil”.

    El caso está plagado de elementos que alertan sobre una forma estructural de violencia laboral con motivación sindical y de género. Testimonios acreditados judicialmente refieren a amenazas, presiones, discriminación interna y una negación sistemática de beneficios laborales a quienes no se alinean con la conducción gremial interna avalada por la empresa. La justicia dio credibilidad a estos relatos, aplicando estándares internacionales como los del Comité DESC de Naciones Unidas y citando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente el caso “Lagos del Campo vs. Perú”.

    Desde el plano legal, la conducta de Cencosud configura múltiples violaciones. El artículo 239 del Código Penal tipifica como delito la desobediencia a una orden judicial, lo que podría dar lugar a responsabilidad penal individual de los funcionarios implicados. A su vez, el Código Civil y Comercial (artículos 804 y 666 bis) habilita la imposición de astreintes – multas coercitivas – que ya fueron solicitadas por la representación legal de Navarro, incluso con carácter personal contra los ejecutivos que actuaron dolosamente.

    También está en juego el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho al trabajo y a la organización gremial, y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como los Convenios 87, 98, 111 y 158 de la OIT. En este marco, el accionar de la empresa no solo es jurídicamente insostenible, sino que implica una amenaza institucional al principio de autoridad del Poder Judicial.

    El precedente de la Corte Suprema de Justicia en “Álvarez c/ Cencosud S.A.” (Fallos 333:2306), citado expresamente por el juzgado actuante, reconoce que los despidos por razones gremiales pueden ser nulos, aun cuando el trabajador no goce de estabilidad sindical formal. En ese mismo fallo, el máximo tribunal reconoció que tales decisiones empresariales vulneran la igualdad, la dignidad y el derecho al trabajo, comprometiendo incluso la responsabilidad internacional del Estado si no se ofrecen mecanismos de reparación efectivos.

    En este contexto, la postura adoptada por Cencosud no solo desprecia las normas argentinas, sino que también contradice abiertamente su discurso institucional. La empresa proclama en sus reportes de sostenibilidad su compromiso con la diversidad, la inclusión y la Responsabilidad Social Empresaria (RSE). Sin embargo, en Easy Palermo, los hechos muestran otra realidad: negación sistemática de derechos, ocultamiento de protocolos de violencia laboral, represión de activismo gremial femenino y una cultura empresarial donde la impunidad parece ser política oficial.

    La respuesta no se ha hecho esperar. La presidenta de la ONG “La Fortaleza de Eva’s”, Eva Serrano, confirmó la presentación de una denuncia penal contra los tres directivos responsables de ejecutar y ordenar la desobediencia judicial: Vanesa López, Analía Wolanski Robledo y Ángel Gómez. La denuncia fue formalmente ingresada ante el Ministerio Público Fiscal, y los tres imputados ya han sido citados por la Justicia, que actualmente evalúa la detención preventiva y la inhibición de bienes personales de los mismos por su rol activo en la obstaculización deliberada de una orden judicial en plena vigencia.

    Además, Romero anticipó que se encuentra en etapa avanzada de coordinación con sindicatos independientes de Perú y España para lanzar un boicot internacional contra Cencosud. La campaña, que incluirá acciones de cese de consumo y visibilización en plataformas globales, buscará generar presión comercial real y sumar el apoyo de mujeres y disidencias organizadas que rechacen ser consumidoras de una firma que castiga la sindicalización, oculta la violencia y vulnera los derechos laborales más básicos.

    El caso Navarro ya no es solo un conflicto individual. Es un caso testigo que interpela al modelo empresarial que se construye desde la violación, la represión y la desobediencia. Easy Palermo, hoy, es una radiografía del abuso con amparo corporativo. Pero también puede ser el comienzo de una reacción social que no permita que ni un solo gerente más pueda mirar para otro lado mientras se destruyen vidas y derechos dentro de los lugares de trabajo.

    #CENCOSUD #DESPIDO DISCRIMINATORIO #EASY PALERMO #sindicato empleados de comercio
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    Sergio Claure

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